lunes, 18 de enero de 2016

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NOTA INFORMATIVA

Art. 34 Personal con capacidad Disminuida


                Los Convenios de aplicación, sean provinciales o internos, vienen manteniendo año tras año la obligación de las empresas, de mantener en el trabajo a aquellos trabajadores que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría.



            Los representantes de los trabajadores tenemos la OBLIGACIÓN de CUMPLIR Y EXIGIR  a las empresas su cumplimiento, en este y el resto de todos los articulados que les son de aplicación a los trabajadores, máxime si el o los trabajadores nos lo exigen.

            No podemos permitir, ni permitiremos impasiblemente que este artículo en cuestión lo utilice la empresa y aplique como a esta le interese, utilizando diferentes varas de medir con los trabajadores a la hora de su aplicación.

            Cualquier propuesta que la empresa haga a un trabajador fuera del contexto de lo que a nuestro entender se viene aplicando desde que se incluyó este artículo, y sea aceptada por el trabajador voluntariamente, es y debe ser aceptada por vuestros representantes, aunque pudiéramos tener pareceres diferentes.



                LO QUE NO VAMOS NI DEBEMOS ACEPTAR, ES QUE A LA HORA DE APLICAR LO QUE PERTENECE A TODA LA PLANTILLA POR IGUAL, PARA LA EMPRESA EXISTAMOS “BLANCOS Y NEGROS”.


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