NOTA INFORMATIVA
Art. 34 Personal con capacidad Disminuida
Los Convenios de aplicación, sean provinciales
o internos, vienen manteniendo año tras año la obligación de las empresas, de
mantener en el trabajo a aquellos trabajadores que por deficiencia o reducción
de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de
su capacidad o categoría.
Los
representantes de los trabajadores tenemos la OBLIGACIÓN de CUMPLIR Y
EXIGIR a las empresas su cumplimiento,
en este y el resto de todos los articulados que les son de aplicación a los trabajadores,
máxime si el o los trabajadores nos lo exigen.
No podemos
permitir, ni permitiremos impasiblemente que este artículo en cuestión lo utilice
la empresa y aplique como a esta le interese, utilizando diferentes varas de
medir con los trabajadores a la hora de su aplicación.
Cualquier
propuesta que la empresa haga a un trabajador fuera del contexto de lo que a
nuestro entender se viene aplicando desde que se incluyó este artículo, y sea
aceptada por el trabajador voluntariamente, es y debe ser aceptada por vuestros
representantes, aunque pudiéramos tener pareceres diferentes.
LO QUE NO VAMOS NI DEBEMOS ACEPTAR, ES QUE A LA HORA DE APLICAR LO QUE
PERTENECE A TODA LA PLANTILLA POR IGUAL, PARA LA EMPRESA EXISTAMOS “BLANCOS Y
NEGROS”.
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